14 de Enero del 2026
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Política Internacional
EEUU, la ONU y el Derecho Internacional
Ataque armado
Escena de guerra
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Estados Unidos ha empleado en repetidas ocasiones la fuerza, la acción encubierta y la manipulación política para producir un cambio de régimen en otros países.

Escribe: Ricardo Changala (*)

Participando como asesor del Sistema de las Naciones Unidas, durante la sesión del Consejo de Seguridad del 7 de enero de 2026 que abordara la agresión de los EEUU contra Venezuela, Jeffrey D. Sachs realizó una intervención contundente.

Expresó que, desde 1947, Estados Unidos ha empleado en repetidas ocasiones la fuerza, la acción encubierta y la manipulación política para producir un cambio de régimen en otros países.  Entre las más recientes, recordó acciones contra Irak, Libia, Honduras, Ucrania, Venezuela (en 2002), en todos los casos, sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.

Los métodos empleados incluyeron no solo acciones bélicas abiertas, sino también operaciones encubiertas de inteligencia, instigación de disturbios, apoyo a grupos armados, manipulación de medios de comunicación masiva y redes sociales, soborno a funcionarios militares y civiles, asesinatos selectivos, operaciones de falsa bandera, guerra económica, entre otras acciones.

Sachs recordó que solo durante 2025 y los primeros días del 2026, EEUU bombardeó siete países (Irán, Irak, Nigeria, Somalia, Siria, Yemen y Venezuela), en ningún caso autorizados por el Consejo de Seguridad de la ONU, ni por legítima defensa. Además, se ha amenazado con acciones militares a otros Estados miembros de la ONU, entre ellos Colombia, Dinamarca, Irán y México.

Sobre la actual coyuntura en torno a Venezuela, Sachs afirmó que el Consejo de Seguridad debería ordenar a los Estados Unidos cesar de inmediato el uso de la fuerza, poner fin a su cuarentena naval y a todas las medidas militares coercitivas contra Venezuela emprendidas en ausencia de autorización de la ONU.

Entre otros fundamentos jurídicos, el expositor citó el artículo 2, sección 4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Abandono de entidades de la ONU

El mismo día, haciendo gala de su habitual cinismo pragmático y ausencia de fundamentación conceptual, el presidente Donald Trump le expresó al The New York Times que las normas del orden internacional surgido después de la Segunda Guerra Mundial son cargas innecesarias para una superpotencia y que la única restricción a su autoridad radica en su propia moralidad, no en mecanismos de control externo.

Coherente con esta visión, ese mismo día, la Casa Blanca publicó una resolución bajo el título Retirada de los Estados Unidos de organizaciones, convenciones y tratados internacionales que sean contrarios a los intereses de los Estados Unidos”, a través de la cual se oficializa la salida de ese país de decenas de entidades y ámbitos internacionales en donde participaba, incluyendo una larga lista correspondiente a la Organización de las Naciones Unidas. En este caso, además, la resolución establece que la retirada significa cesar no solo su participación sino también la financiación de estas.

El proceso de retirada inició apenas comenzada la administración Trump, ya que el  4 de febrero de 2025 se emitió la Orden Ejecutiva 14199 por la cual se ordenó al  Secretario de Estado, en consulta con el Representante de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, llevar a cabo una revisión de todas las organizaciones intergubernamentales internacionales de las que Estados Unidos sea miembro y/o proporcione cualquier tipo de financiación u otro apoyo, así como de todas las convenciones y tratados de los que sea parte, a fin de determinar qué organizaciones, convenciones y tratados son contrarios a los intereses de Estados Unidos.

Sin fundamentación alguna, la decisión del 7 de enero de 2026 ordena a las agencias gubernamentales estadounidenses que dejen de participar y patrocinar a 35 organizaciones no pertenecientes a las Naciones Unidas y a 31 entidades de la ONU que operan en contra de los intereses nacionales, la seguridad o la soberanía de Estados Unidos.

Entidades de ONU de las cuales se retiran los EEUU

 

Entidades NO PERTENECIENTES a la ONU de las cuales se retiran los EEUU

La mera lectura de las entidades permite apreciar que la actual administración estadounidense concibe como contrario a sus intereses nacionales ámbitos donde se debate y se toman decisiones sobre aspectos como la protección de la niñez, la salud materna e infantil, el combate a la violencia sexual y de género, el derecho internacional, el cuidado del agua, la protección de los océanos, los asuntos económicos regionales, la paz, la democracia, los aspectos étnicos y derechos de afrodescendientes e indígenas, el ambiente, el comercio internacional, entre otros.

Recortes financieros

Esta resolución no puede dejar de conectarse con otras que de manera directa o indirecta han implicado una disminución notable de los aportes financieros para el funcionamiento de la ONU.

Hasta hace poco, EEUU era el país que más aportes financieros brindaba a la ONU, con algo más del 20% del total.

Sin embargo, las medidas tomadas por la actual administración, como por ejemplo los recortes impulsados por el Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE) acompañados con el cierre de la agencia de cooperación USAID, a través de la cual se canalizaban importantes recursos para agencias de la ONU, han causado una baja muy relevante de apoyo financiero, provocando, en los hechos, el cierre de múltiples proyectos del sistema de las Naciones Unidas.

Aquellos polvos….

Aunque la violencia de los hechos recientes, las acciones tomadas en tan corto tiempo y las manifestaciones explícitas de las principales autoridades estadounidenses, comenzando por el mismo Presidente, marcan una clara inflexión histórica. Sería un error pensar que la relación entre EEUU, el derecho internacional y en especial con la Organización de las Naciones Unidas ha sido muy diferente en el pasado.

En realidad, si bien se mira, la actitud ha sido esencialmente la misma: el derecho debe respetarse siempre y cuando su aplicación no afecte los intereses de la potencia hegemónica.

Pese a que los ejemplos son abrumadores, durante décadas este aspecto no ha sido suficientemente destacado y, en los hechos, ha existido una suerte de tolerancia sin cuestionar, ni siquiera en lo discursivo, esa realidad.

Un componente esencial del orden mundial post segunda guerra mundial es la creación de las Naciones Unidas, cuya sede principal está, precisamente, en New York, EEUU.

Pero, desde el mismo inicio, la relación entre este país y la ONU ha sido claramente ambivalente cuando no, contradictoria.

A pesar de que EEUU es miembro del Consejo de Seguridad, donde se toman las decisiones más relevantes en términos de las relaciones internacionales y participa también de la Asamblea General, donde se adoptan las normas jurídicas principales de la ONU, nunca ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

Dicho de otra forma, EEUU conforma, con derecho a veto, el principal órgano de conducción de la ONU, es parte de su brazo legislativo (Asamblea General), pero no acepta la jurisdicción del órgano judicial.

Visto en perspectiva, podemos decir que, desde la creación de la ONU, EEUU no aceptó ser juzgado por un tribunal internacional a solicitud de otros Estados.

En las recientes administraciones, EEUU también ha destacado por abandonar agencias o entidades especializadas de la ONU, como ha ocurrido con el Consejo de Derechos Humanos, la UNESCO o la OMS, práctica que ahora se amplía con la resolución comentada más arriba.

Otra área donde es evidente esta actitud de EEUU es en materia de derechos humanos.

Durante décadas, cada año, la administración norteamericana publicaba su informe sobre la situación de los derechos humanos en cada uno de los países, cuestionando, de acuerdo con sus criterios, la vigencia de los derechos humanos en todo el mundo, asumiendo el rol del gran observador sobre la temática.

Sin embargo, el país ha tenido y tiene actualmente un bajísimo nivel de adopción de instrumentos de derechos humanos, tanto a nivel global como regional.

Por ejemplo, a pesar del constante uso de los derechos humanos como rasero para opinar sobre la realidad de otros países, EEUU nunca ratificó el principal instrumento de derechos humanos del continente americano: la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José.

Como consecuencia de ello, EEUU no puede ser sometido al control de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (a pesar de que su sede se encuentra en Washington DC) ni tampoco de procedimientos jurisdiccionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al igual que ocurre con la Corte Internacional de Justicia, el país rehúye ser evaluado por la principal institución jurisdiccional del continente.

A nivel global, la situación no es muy diferente.

EEUU es de los países que tienen la menor cantidad de tratados de derechos humanos ratificados.

Es notable el caso de la Convención de los Derechos del Niño, que actualmente tiene 196 ratificaciones, pero es EEUU el único país del mundo que no lo ha hecho a pesar de haberla firmado en 1990.

En al ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, que existe desde 1919, el panorama es similar: sobre 192 Convenios Internacionales del Trabajo, EEUU apenas ha ratificado 14.

Entre los tantos que ha dejado fuera destacan los Convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, el 29 sobre trabajo forzoso o el 100 sobre igualdad de remuneración, todos ellos (junto a otros) considerados fundamentales por la OIT.

Sin embargo, es miembro constante del Consejo de Administración de la OIT, el principal órgano de conducción de esa organización.

¿Qué sigue?

La segunda etapa de Donald Trump en la Casa Blanca profundiza una tendencia que inició antes y que se origina décadas atrás: la baja consideración ahora convertido en desprecio absoluto sobre el derecho internacional que pretende regular las relaciones entre Estados.

Lo peculiar del momento actual es que ello acontece en el marco de un evidente declive de EEUU (otrora máxima potencia económica mundial), al tiempo que la potencia emergente y sus aliados cercanos una y otra vez proponen consolidar un nuevo sistema de relaciones internacionales basado en normas y consensos entre Estados.

Nos encontramos, entonces, en un claro dilema histórico, de cuya dilucidación dependerá el futuro de la humanidad, porque si la diferencia entre las potencias no se resuelve en un contexto donde primen el diálogo y los acuerdos, entonces será en el terreno del conflicto entre potencias nucleares, por lo que no habrá ganadores sino, casi con certeza, destrucción masiva.

 

(*) Nota publicada originalmente en EEUU, la ONU y el Derecho Internacional – lacommunis.org