Tras su condena penal en 2024, el ex intendente Pablo Caram regresa a la función pública en un cargo de alta sensibilidad dentro del CECOED de Artigas. La designación, aunque legalmente habilitada, reaviva la polémica política y pone a prueba los límites de la ética pública en la administración de recursos.
El departamento de Artigas vuelve a colocar a Pablo Caram en el centro de la escena pública. El ex intendente, condenado en 2024 por la Justicia por omitir denunciar delitos cometidos durante su administración, asumirá la coordinación del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), según información difundida en medios locales.
Sin embargo, al momento de esta publicación, la página oficial del Sistema Nacional de Emergencias todavía identifica al comisario general retirado Adolfo Cuello como coordinador del CECOED de Artigas.
La condena que marcó su salida del poder
Pablo Caram renunció a la Intendencia de Artigas en julio de 2024, después de que la Justicia lo condenara mediante un proceso abreviado por el delito previsto en el artículo 177 del Código Penal, que comprende específicamente a la omisión de los funcionarios públicos de denunciar delitos.
La investigación estaba vinculada al esquema de pago irregular de horas extras en la Intendencia. El fiscal Federico Rodríguez sostuvo que Caram tenía conocimiento de lo que ocurría en su administración, aunque no participó directamente en la ejecución de las conductas fraudulentas.
La condena fue de 14 meses de prisión, sustituida por libertad a prueba, con dos horas semanales de trabajo comunitario durante cuatro meses. El acuerdo abreviado no estableció una inhabilitación específica para ejercer cargos públicos.
Además, una auditoría del Tribunal de Cuentas constató $52 millones en horas extras consideradas irregulares correspondientes a 53 funcionarios, dentro de un universo de $327 millones pagados por horas extras entre 2020 y 2023. El organismo señaló problemas de controles, separación de funciones, oposición de intereses y justificación de los pagos.
Otro capítulo especialmente sensible fue el subsidio que Caram solicitó después de dejar la Intendencia. La Ley 15.900 permite a determinados exjerarcas acceder durante un año a un subsidio equivalente al 85% de la remuneración correspondiente al cargo. En el caso de Caram, al momento de la discusión se estimaba en unos $333.000 mensuales.
La controversia adquirió una dimensión particular porque en septiembre de 2024 el Parlamento aprobó la Ley 20.358, que establece restricciones al subsidio para quienes sean formalizados o condenados por determinados delitos contra la administración pública y vinculados con corrupción.
Pero, el problema jurídico fue temporal ya que la condena de Caram era anterior a la entrada en vigencia de esa ley. Sin embargo, en junio de 2025, el Tribunal de Cuentas resolvió por 4 votos contra 3 que no existían objeciones legales para que Caram percibiera el subsidio. Los tres representantes del Frente Amplio votaron en contra.
La mayoría del Tribunal sostuvo dos argumentos centrales; por un lado en lo relativo a la Ley 20.358, que señala que no podía aplicarse retroactivamente a una situación ya configurada y, además, consideró que el delito por el que Caram fue condenado correspondía jurídicamente a un delito contra la administración de la Justicia y no a uno comprendido dentro de los delitos contra la administración pública alcanzados por la nueva norma. Legalidad y legitimidad política quedaron, así, colocadas en planos diferentes.
Que el Tribunal de Cuentas haya entendido que el pago era jurídicamente procedente no elimina el debate político sobre si resulta razonable que un jerarca condenado por una conducta vinculada al funcionamiento de una administración pública pueda recibir recursos públicos como consecuencia de su salida del cargo.
Precisamente a partir de este y otros casos surgieron iniciativas parlamentarias destinadas a restringir beneficios económicos para jerarcas condenados y a revisar el régimen de procesos abreviados para dirigentes políticos.
La llegada de Caram al CECOED desplaza el debate desde el subsidio hacia un problema diferente, vinculada a la idoneidad para volver a ejercer una función pública.
La Ley 18.621 establece que cada CECOED debe estar coordinado por un “funcionario de la máxima jerarquía designado por el intendente”, con amplios conocimientos en gestión de riesgos. La normativa actualizada y la reglamentación del Sinae mantienen esa lógica.
El Decreto 245/025, además, define al CECOED como la estructura operativa del Comité Departamental de Emergencias y señala que debe estar a cargo de una “persona funcionaria de la Intendencia”.
Por eso, ante la confirmación que Caram fue designado, hay preguntas que deberían ser respondidas a la opinión pública ya desde un punto de vista del debate político de la cuestión.
¿Caram es actualmente funcionario de la Intendencia de Artigas?, además; ¿qué antecedentes acredita específicamente en gestión integral del riesgo?. ¿El hoy nuevo responsable del CECOED, realizó el proceso de inducción previsto para los coordinadores? o preguntarse incluso si existe informe jurídico interno sobre la compatibilidad de su designación con las exigencias del Sinae.
Estas preguntas son particularmente relevantes porque el CECOED no es una oficina política ordinaria. Es parte de la arquitectura pública de respuesta ante inundaciones, incendios, fenómenos meteorológicos, accidentes y otras emergencias.
Su funcionamiento requiere coordinación entre Intendencia, Policía, Bomberos, Defensa, Salud, MIDES y otros organismos; en un momento, además, donde los pronósticos meteorológicos son preocupantes y las acciones u omisiones en dicho cargo serán determinantes al momento de garantizar la vida y la seguridad de los potenciales damnificados.
Sobre este punto, Pablo Caram dijo este martes, en el programa "Digamos lo que pasa" que conduce el periodista Sergio Martínez, que "cuando estábamos " (en la Intendencia) estábamos permanentemente monitoreando la situación". Caram agradeció "por la confianza a Emiliano (Soravilla, intendente actual de Artigas) porque se avecinan meses bastante complicados; lo ha dicho el presidente (Yamandú) Orsi, lo ha dicho Alejandro Sánchez y todos los informes meteorológicos en verdad que no son nada alentadores".
El precedente que acaba de dejar el Estado
Existe además un antecedente muy reciente que vuelve más complejo el debate. En mayo de este año, el Instituto Nacional de Colonización resolvió rescindir el contrato de arrendamiento que Caram mantenía sobre 707 hectáreas, luego de que su División Jurídica considerara que la condena penal de 2024 era incompatible con el estándar ético exigido a quienes usufructúan tierras y recursos públicos.
En diálogo con Portal APU.Uy el edil frenteamplista Guillermo Gasteasoro nos actualizó la información sobre este punto, explicando que "si bien ya se le rescindió el contrato lo que está pendiente en estos momentos es el desalojo". Gasteasoro indicó además que "este tema será tratado por la bancada del Frente Amplio este jueves".
Ahora,confirmada su incorporación al CECOED de Artigas, aparece una contradicción institucional; ya que un organismo estatal consideró en mayo que una condena por omisión de denunciar delitos era incompatible con el estándar ético requerido para usufructuar tierras públicas; pocos meses después, otra estructura estatal le confía una función de coordinación dentro del sistema público de emergencias.
El problema es otro, se asienta sobre “qué estándares adicionales de probidad, confianza pública e idoneidad debe exigir el Estado cuando designa a una persona para una función particularmente sensible”.
¿Qué puede hacer la oposición?
El episodio apunta a convertirse en un nuevo frente político en Artigas. En diálogo con Portal APU.uy el edil del Partido Colorado Daniel Argañaráz –consultado sobre el nombramiento – afirmó que “le hace un mal tremendo a la política”, al tiempo que sostuvo que es “muy mal ejemplo para la sociedad”.
La pregunta de fondo no es si Caram puede o no ocupar ese cargo, sino qué estándar de idoneidad y confianza debe aplicar el Estado cuando una persona condenada por la Justicia vuelve a una función pública vinculada directamente con la administración y coordinación de recursos estatales.
Esa lectura del hecho político que genera este nombramiento, traslada el caso desde la disputa local hacia un debate nacional sobre ética pública, responsabilidad política y calidad institucional.
La repercusión nacional
El caso configura otro episodio de una discusión que Uruguay que todavía no ha cerrado y tiene que ver con si alcanza o no con cumplir la pena para recuperar automáticamente la confianza necesaria para ejercer determinadas responsabilidades públicas.
La respuesta jurídica puede ser diferente de la respuesta política. En el caso Caram, la Corte Electoral suspendió su ciudadanía como consecuencia de la condena de prisión durante el período correspondiente; esa situación le impidió continuar como intendente y frustró su intención de competir por una banca parlamentaria en 2024.
Pero esa restricción tenía un carácter temporal. La discusión que ahora reaparece es mucho más amplia y se relaciona con qué ocurre después de cumplida la condena y hasta dónde llega la responsabilidad ética de las instituciones que vuelven a confiar en esa persona.
Ahí aparece una cuestión que trasciende a Caram y a Artigas y es, qué diferencia existe entre estar legalmente habilitado para ejercer una función y ser considerado institucionalmente idóneo para ejercerla; y, sobre todo, ¿quién fija ese estándar en Uruguay?


