El Juez Claudio de León asegura que fue una de las pocas veces que aceptó todo lo que solicitó la Fiscalía. Aún así el magistrado dijo estar “absolutamente convencido de que esos delitos que se cometieron, en esa época, con estas personas, fueron delitos de lesa humanidad” y en ese sentido estableció su fallo.
El pasado 22 de diciembre el juez de primer turno de Fray Bentos, Claudio de León, condenó a los militares retirados a las torturas contra ciudadanos de San Javier, ocurrida entre 1980 y 1984. El caso más emblemático de todos estos ciudadanos fue el médico Vladimir Roslik, lo que se considera como el último asesinato de la dictadura cívico-militar.
El portal APU.uy entrevistó al Dr. Claudio de León, que se refirió al caso como "un poquito especial técnicamente" y explicó las razones de esa consideración, vinculada a uno de los condenados, Dardo Ivo Morales, que tiene otro proceso por "el Código viejo" y que lleva adelante la jueza de Tercer Turno.
Los condenados en esta instancia son los militares (en condición de retiro) Daniel Castelá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Roca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrere. El juez, luego de analizar todas las declaraciones y los elementos probatorios, condenó a los militares por delitos de privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra detenidos.
No obstante las condenas fueron diferentes para los distintos imputados y de León explica los motivos de esas diferencias.
Las diferencias y sus razones
La condena fue de 15 años y seis meses de penitenciaría para Rocca, Morales y Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y por reiterados delitos de lesiones graves. Para Caubarrère y Soloviy la pena fue de 14 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos.
En tanto, para Castellá y Costas determinó una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Estebenet, el juez dispuso una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos, mientras que para Saiz dictó una condena de 13 años de penitenciaría.
Esas diferencias, explica al Portal APU.uy se originan en una distinción "por la cantidad de delitos y de víctimas que tuvieron uno y otro, es decir, (...) y hay más participación de culpabilidad entre los autores". Agrega que "en algunos, la privación de libertad es especialmente agravada por ser funcionarios públicos y por ser más de 10 detenidos y de 10 días".
A su vez refiere que tuvo "muy en consideración el tema del agravante de la alevosía" y finaliza diciendo que "por eso es la diferencia de montos de pena".
Por otra parte, para los casos de Castela y Costas con el de Estebenet, "hay diferencias entre el grado de participación, el grado de coautoría y el grado de cómo les pesó a mí entender las agravantes, que para mí, no lo digo yo, ya lo decía Bengoa[i], sobre el tema de cómo se tiene que calcular la pena. Es un tema que nos debemos, creo que todos los juristas, como los operadores de justicia, de cómo poder establecer una pena justa".
Delitos de lesa humanidad
A pesar de no haber sido solicitado por la Fiscalía, el juez de León hizo lo que denomina en la entrevista como "un capítulo muy especial" respecto a porqué entiende que se está ante crímenes de lesa humanidad:
"Con ese panorama entendí que estaba absoluta y muy bien fundado el pedido de la Fiscalía en cuanto a la solicitud del quantum de las penas. Y así lo hice, y así lo recibí. Creo que es una de las pocas o una de las primeras veces que acepto toda la calificación y todo el cuánto punitivo que pide la Fiscalía, porque me pareció que estaba muy bien fundado la solicitud de la requisitoria por los delitos y además la requisitoria del cuánto de la pena. Estamos de acuerdo que igual en todos los casos estamos hablando de lesa humanidad, de delitos de lesa humanidad. Acá hay que hacer una pequeña distinción".
El fiscal Percibale se refirió a los delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de funciones que eran delitos que estaban vigentes en ese momento. "Lo que yo entendí - afirma de León - es que, si bien estaban vigentes esos delitos, también estaban vigentes los delitos de tortura y de lesa humanidad, por lo que explico en la sentencia. Pero como el fiscal no me los pide que los califique como delitos de lesa humanidad ni de tortura, yo no puedo ir más allá de lo que me pide la Fiscalía. Pero yo hago un desarrollo porque yo entiendo y estoy absolutamente convencido de que esos delitos que se cometieron en esa época con estas personas fueron delitos de lesa humanidad".
Para reforzar su accionar explica lo siguiente:
"No hay duda alguna. No entiendo alguna otra posición de que una persona, diez días colgada contra una pared y que no haya sido visto por un Juez, que eso no haya sido privación de libertad ilegítima. Los tormentos (a los) que fueron sometidos, picana eléctrica, submarino...".
Posteriormente aclara que posteriormente los tribunales de alzada confirmarán u observarán la decisión. "Pero bueno, en este momento lo que yo estoy seguro de que lo que hice lo hice a conciencia y con el mayor de las garantías que podía dar de mí. Es decir, no puse nada que no estaba en el juicio, nada".
El acuerdo entre la Suprema Corte de Justicia y APU
Finalizando la entrevista le consultamos al juez qué importancia le adjudica a la transmisión de este tipo de instancias judiciales producto del acuerdo que se llevó adelante entre la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
"Creo que fui el principal defensor, y no es por agrandarme", responde. Luego agrega que "tenemos que corregir alguna cosita que seguramente lo vamos a tener que plantear a la Corte, lo va a tener que analizar, que va a ser que los testigos que vayan a declarar no tengan acceso a la transmisión (...), pero independientemente de eso, yo entiendo que es una de las garantías que nos da a todos la transparencia de la transmisión".
"Es formidable el acuerdo que tiene Apu y la Suprema Corte de Justicia"
Incluso va más allá y explica uno de los puntos en los que radica la importancia de las trasmisiones: "Porque todos vieron lo que pasó en el juicio, todos escucharon lo que pasó en el juicio, y si no lo vieron ni siquiera lo escucharon, está en YouTube, pueden ir hasta ahí, lo pueden escuchar y lo pueden revisar. Acá nada fue escondido, las cartas están todas vistas. Es un tema de legitimación (...) para mí es una de las garantías que nos da a todos los operadores, jueces, principalmente los jueces, principalmente a los fiscales y a los defensores. Porque una cosa es en cuatro puertas decir una cosa y después salir a la prensa y decir otra. Cuando uno está grabando y está saliendo en vivo, después ese discurso no se puede cambiar. Porque uno lo dijo dentro de la sala de audiencia, es donde importa que se diga. No lo que salga en el informativo. Lo importante es lo que se diga dentro de la audiencia. Es formidable el acuerdo que tiene Apu y la Suprema Corte de Justicia", sentenció el magistrado de León.
[i] Bengoa Villamil, Ricardo


