07 de Septiembre del 2022
Nancy Banchero
Negociación Colectiva en debate
¿Fin de la ultractividad de los Convenios Colectivos?
Abogado Gonzalo Dotti
Gonzalo Dotti
Foto: Apu.uy

Por el abogado Gonzalo Dotti*

El 7 de setiembre fue la fecha acordada para que se votara en Comisión el proyecto de modificación a la Ley de Negociación Colectiva, el cual traería consecuencias altamente inconvenientes, entre ellas, la derogación de la ultractividad de los Convenios Colectivos.

 

¿Qué es la ultractividad?


La ultractividad es la posibilidad de que un Convenio Colectivo continúe produciendo sus efectos luego de vencido el plazo de vigencia del mismo (art. 17, Ley 18.566 Negociación Colectiva).

La ley vigente sostiene que el Convenio Colectivo cuyo plazo estuviese vencido, mantiene plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo Convenio lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. Es decir, que la regla es que las partes establecen la vigencia del convenio y determinan su prórroga expresa o tácita del mismo, o de parte del mismo.

El proyecto de ley establece la derogación de la ultractividad de los convenios colectivos, lo cual trae consecuencias negativas hacia los trabajadores, ya que introduce una inseguridad jurídica frente al vacío legal respecto al período que transcurre entre en que vence un convenio y se acuerda uno nuevo. Es así que surgen interrogantes como ¿cuáles normas aplico?; ¿las extinguidas? – es decir, la ultractividad en los hechos-; o ¿caen los beneficios y el piso es la ley?

Frente a esta situación, ha habido varias interpretaciones: hay quienes entienden que las cláusulas se incorporan automáticamente a los contratos individuales de los trabajadores, por lo que a estos no les afecta la extinción del convenio. Sin embargo, no se aplicarían a los trabajadores que celebren contratos de trabajo con posterioridad a la vigencia del mismo. Esto trae como consecuencia que haya dos categorías de trabajadores que realicen la misma tarea, generando una diferencia entre iguales.

Debemos aclarar que en los Convenios Colectivos se acuerdan condiciones de trabajo e infinidades de cláusulas de contenido no salarial que serían las que perderían vigencia cada vez que se venza un convenio, llevando a un desgaste permanente ya que cada vez que se vaya a negociar luego de vencido un Convenio, se empezaría de cero.
Esto último, va en contra del principio protector del Derecho Laboral, el cual se traduce en que la legislación debe prever que al expirar un Convenio Colectivo no se pierdan derechos, condiciones de trabajo y beneficios laborales que los trabajadores hayan conquistado y estén contemplados en un Convenio Colectivo.
Debe recordarse que la ultractividad permite dar cumplimiento al principio de progresividad aplicable al Derecho Laboral, por el cual los Estados deben velar por la progresividad positiva de los derechos laborales y de prohibición de adoptar normas que afecten los derechos ya adquiridos, es decir, que se reduzca la protección de que ya disfrutan los trabajadores, lo que llamamos principio de irreversibilidad.

Por lo expuesto, sería un retroceso en lo social y particularmente en lo laboral, que se apruebe esta norma.

*Integrante del equipo del Pit-Cnt y de la Asociación Uruguaya de Laboristas (AULA – ALAL) – Estudio Jurídico: Dotti-Techera 098 919 414 – 098 102 977