22 de Agosto del 2022
Manuela Aldabe
Organizaciones sociales piden acción de nulidad ante el TCA
Los Derechos Humanos en el limbo
INDDHH Parlamento Derechos Humanos
Foto APU

El 11 de agosto 2022 la Asamblea General votó los nuevos miembros del Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo y las organizaciones sociales presentaron una acción de nulidad alegando faltas en el procedimiento de elección de las personas propuestas para integrar la Comisión Directiva de la Institución Nacional de Derechos Humanos

La acción  de nulidad fue aceptada por el TCA quien notificó al Poder Legislativo que cuenta con 30 días para responder por qué entiende que no hay motivos para declarar nulo el acto administrativo que las organizaciones sociales presentaron. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, (TCA), es el máximo órgano jurisdiccional en materia administrativa, como lo es la Suprema Corte de Justicia, en otras materias.Las organizaciones sociales esperan una sentencia que declare nulo el acto administrativo de la comisión especial parlamentaria y de ser ese el resultado también sería nula la propia elección del  nuevo Consejo Directivo.

La solicitud de nulidad se fundamenta, según surge de la acción promovida, en virtud de que el acto administrativo impugnado atenta contra los principios de autonomía e independencia que exige la ley, al habilitar la postulación de candidatos desde el sistema político, cuando solo debería aceptar la postulación de candidatos propuestos desde la sociedad civil organizada reconocida por la INDDHH. Tampoco se valoró la experiencia y formación en Derechos Humanos entre quienes integran dicha lista. (Veáse nota sobre el proceso de elección de la comisión publicada en este portal). 

Más allá de las organizaciones sociales, la legitimidad de la conformación del Consejo Directivo de la INDDHH es una cuestión que importa y afecta a la sociedad toda, en tanto refiere a la calidad democrática del país y a la tutela efectiva de los Derechos Humanos.

Bajo un manto de dudas, lentamente, se encamina a ponerse en funcionamiento un Consejo Directivo que puede ser declarado nulo.

El nuevo directorio de la INDDHH, votado el 11 de agosto es el siguiente:

- Marcos Israel (121 votos)

- Jimena Fernández Bonelli (120 votos)

- Carmen Rodríguez Nuñez (120 votos)

- Bernardo Legnani (68 votos)

- Wilder Tayler (66 votos)

Antonio Rammauro, asesor de APU nos explica: "Todo este proceso, transitado por el Poder Legislativo al margen de la ley,  tiene aún posibilidades de ser enmendado. Puede hacerlo en primer del propio Parlamento, que desandando sus pasos prontamente, para sacar a la INDDHH de esa posición de sombras en la que ha quedado. Caso contrario habrá que esperar que lo haga el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acogiendo la demanda de nulidad presentada”, expresa Antonio Rammauro, asesor legal de APU e integrante de la red de organizaciones sociales que promueven una elección en la INDDHH de acuerdo a lo que la ley ordena.

La ley de creación de la INDDHH establece paso a paso el camino para elegir cada cinco años a los integrantes de su Consejo Directivo.

El primer paso, en cada oportunidad de elección, es la creación de una comisión parlamentaria especial con integrantes de todos los partidos representados en ambas cámaras.

 El segundo paso, es la recepción por parte de esa comisión especial de las candidaturas. Quiénes pueden postular candidatos son las organizaciones sociales registradas en la INDDHH. Esto no se discute. Hay quienes, por una deficiente redacción de la ley entienden que las y los legisladores también pueden proponer. Esta interpretación va en contra de la independencia y autonomía de la institución y de la esencia misma de las instituciones de DDHH y las defensorías del pueblo, en el mundo, conforme los principios de Paris que son el marco común a todas ellas.

El tercer paso es el estudio por parte de esta comisión especial de las candidaturas propuestas para eliminar a aquellos que no cumplen con los requisitos que la ley exige. Hay requisitos objetivos como ser ciudadano y "No haber desempeñado cargos públicos electivos o de particular confianza política" en   los dos años anteriores. Otros requisitos son más subjetivos por lo que exigen una valoración por parte de la comisión. entre otros la ley ordena que los candidatos deben "Ser personas de alta autoridad moral" y deben "Contar con experiencia y notoria versación en materia de derechos humanos”.

El cuarto paso es que la comisión especial elabora un informe para la asamblea general y el listado de candidatos que cumplieron los requisitos exigidos por ley. La Asamblea general es la encargada de resolver, a partir de esos nombres, la integración del Consejo Directivo de la INDDHH.

La comisión especial admitió la postulación de nombres por parte de los legisladores y legisladoras y no hizo control alguno de los requisitos de admisibilidad como los referidos a la alta autoridad moral, la experiencia y versación en derecho humanos. Pasó todos los nombres a la asamblea general apartándose de la ley.

Esta decisión de la comisión especial es un acto administrativo. Un acto administrativo ilegal. Por ilegal admite ser impugnado. Y un colectivo de organizaciones sociales vinculadas a los derechos humanos decidió impugnar. El mecanismo legal de impugnación fue la acción de nulidad ante el TCA. Como lo dice el nombre de la acción, lo que se promueve es que el Tribunal declare nulo el acto por el cual la comisión especial envío a la Asamblea General un listado de candidatos que incluye postulaciones hechas por legisladores y sin haber eliminado a aquellas personas que no cumplan los requisitos.

Si el acto se declara nulo es como declararlo inexistente. Por lo que todo lo que sucedió después también lo es. O sea que la elección hecha no es válida. Y todo debe volver a la comisión para que haga lo que tuvo que hacer. Respetar la ley.

Esta acción de nulidad es un juicio contra el Poder Legislativo por un acto administrativo de una comisión especial de ese poder del Estado. Es difícil estimar cuánto tiempo puede llevar que el TCA resuelva. Hay plazos legales mínimos y otros que dependen de otros factores.

Lo cierto es que mientras eso transcurre, los cinco directores electos están bajo un manto de duda, de haber sido mal elegidos. Y eso no le hace bien a la democracia. Cada resolución que tome la INDDHH va a quedar en ese mismo manto de duda, de eventual ilegitimidad.

 Las organizaciones sociales quisieron evitar llegar a esto. Alertaron y denunciaron la situación. Trabajaron para que la comisión especial rectificara sus pasos y se ajustara a la ley. Pero el parlamento no escucho o escuchó y no le importó. Siguió adelante.  Hoy estamos en esta situación porque ahí nos llevó el sistema político. Y porque hay organizaciones que velando por los derechos de las personas no se inmovilizan ni se alinean frente a las decisiones de los partidos políticos. La autonomía de las organizaciones opera una vez más como garantía y defensa del interés general y en particular de los más vulnerables que muchas veces solo en la INDDHH pueden encontrar escucha y respuesta cuando el Estado no respeta sus derechos.

Convocamos a la sociedad toda a estar alerta y sumarse a las acciones en defensa de la Institución que se promuevan. Se trata de un tema trascendente para los derechos humanos y la democracia. La INDDHH no merece quedar bajo la lupa, cuestionada incluso internacionalmente, ni merecen las personas titulares de derechos que se buscan proteger y promover desde la Institución, quedar en situación de riesgo hasta que el Parlamento enmiende sus pasos o la sentencia del Tribunal ordene hacerlo” comenta Rammauro.

 

El 19 de agosto las organizaciones sociales publican un comunicado en donde expresan:

 "La coordinación nacional de organizaciones que conformamos en defensa de la INDDHH, alertamos del riesgo que suponía el desconocimiento de la naturaleza y principios de la institución; luego, señalamos la falta de transparencia en el proceso y denunciamos las ilegalidades cometidas por la Comisión Especial Parlamentaria al aceptar, por un lado, postulaciones por parte de parlamentarios y por otro no cuestionar la existencia de candidatos en la nómina de postulantes que no reunían los requisitos exigidos por la normativa vigente.

En su oportunidad, nada de eso fue considerado por parte de legisladoras y legisladores, quienes, al desconocer el rol de las organizaciones sociales y su posicionamiento al respecto, terminaron concretando un acto lesivo y dañoso que motivó, la presentación, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de una acción de nulidad del acto adoptado por la Comisión Especial el 25 de julio. Entendemos que la afectación institucional que trae consigo el apartamiento de la ley en el proceso de selección del nuevo Consejo Directivo produce al país y su calidad democrática un profundo daño, un daño mayor que la suspensión del acto administrativo que precedió a la asamblea del pasado jueves."  En adjunto se encuentra el comunicado en su totalidad.

La designación y desempeño en el cargo de integrantes del consejo directivo de la INDDHH que, eventualmente (en caso de decretarse la nulidad) pueden caer, afecta notoriamente la credibilidad y el prestigio de la institución, extremos de fundamental importancia para los ombudsman. Son más de setenta las organizaciones sociales que adhieren a la acción de nulidad del proceso de elección de los integrantes del  CD de la INDDHH y ciento veinte las que desde todo el país acompañan desde el comienzo el proceso por una elección acorde a la ley.

Mientras tanto, los Derechos Humanos siguen esperando.