Así parece ser, según ha laudado la Justicia en casos donde las "redes sociales" pasaron a ser trascendentales al momento de tomar una decisión por parte de las empresas.
En estos casos, está en juego el Derecho a la libertad de expresión y sus límites, ya que el ejercicio del mismo forma parte del Estado de Derecho y de la democracia. Sin embargo, éste no es ilimitado.
La libertad de empresa también tiene origen constitucional, por lo que en muchos casos estamos ante un conflicto de derechos de igual rango, y hay que reconocer límites a su ejercicio.
Una de esas situaciones surgió ante el no pago de adelantos el día que correspondía, debido a un error bancario ajeno a la empresa. Sin embargo, dos trabajadores hicieron comentarios en sus redes personales, teniendo como desenlace el despido de ambos (uno de ellos por “notoria mala conducta”).
La diferencia de trato de ambas situaciones radicó en el tono de la publicación, lo cual fue clave para el desenlace.
Críticas a la empleadora
Uno de los trabajadores sostiene que a su empleadora “hay que robarla” y, además, insulta al resto de sus compañeros y compañeras de trabajo, al sostener que quienes ascienden no lo hacen por talento sino por favores sexuales (los acusa de “usar rodilleras” y de “llegar por otros medios y no por su talento”).
Críticas a la empresa
La otra situación que resolvió la justicia confirmando el despido por “notoria mala conducta”, fue respecto a una publicación que realizó un empleado del transporte “…todo el mundo sabe en el transporte que la gente es sucia no me pagan en mi trabajo para limpiar la mugre de la gente… así como la empresa le lame el trasero al Intendente y a todo este gobierno”.
El trabajador es sancionado con 4 días de suspensión sin goce de sueldo, exigiéndole además que bajara la publicación, lo que el trabajador acata. Posteriormente, otra funcionaria de la empresa denuncia que, durante un viaje, el trabajador conversa con un pasajero expresándose en términos ofensivos y agraviantes contra la empresa y en particular contra la directiva. Lo hace con una estridencia tal que todo el pasaje pudo oírlo. Ante dicha denuncia y sumada a la conducta anterior, la empresa lo despidió invocando la causal de “notoria mala conducta”.
La sentencia sobre el trabajador infiere que incurrió en notoria mala conducta al violar los deberes emanados del contrato de trabajo, en particular las obligaciones de colaboración, fidelidad y actuar de buena fe.
Conclusión
Cada situación es particular, por eso se debe analizar el contexto y el ambiente en el que las mismas son realizadas, las formas e incluso la ubicación jerárquica de quién las emite, lo que puede significar un atenuante o agravante según el caso.
*Integrante del equipo del Pit-Cnt y de la Asociación Uruguaya de Laboristas (AULA – ALAL) – Estudio Jurídico Dotti – Techera – Contactos: 098 919 414 – 098 102 977


