Ante lo que se considera una inminente aprobación de una norma que modifica varios artículos de la ley de negociación colectiva (ley 18.566 de 2009) la Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA) mostró su preocupación frente a las reformas incluidas en el proyecto a estudio del Parlamento.
Las y los abogados laboralistas uruguayos nucleados en AULA, integrante de la Asociación de Laboralistas de América Latina (ALAL) expresaron -en comunicado hecho público este martes- reparos ante varios de los aspectos centrales de la reforma a la ley vigente de la negociación colectiva.
Este comunicado se suma a las voces divergentes elevadas el pasado miércoles 8 del presente mes por parte de la central sindical uruguaya, cuando manifestaron – entre otros aspectos – que “la Cámara de Industria y la Cámara de Comercio, mantienen su queja en la Organización Internacional del Trabajo” una “queja que aspira en realidad a quebrar la columna vertebral de la negociación colectiva en Uruguay”.
En diálogo con Portal APU.uy la Dra. Graciela Giuzio López – integrante de AULA – manifestó que preocupa “la forma, y el contenido con que se pretende reformar la Ley de Negociación Colectiva vigente”.
En primer lugar la citada profesional indicó que de acuerdo a lo que se manifiesta en la propia exposición de motivos del proyecto referido, el objetivo es el de superar las observaciones que hiciera a Uruguay la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dichas observaciones tuvieron origen en la queja presentada por las cámaras empresariales en 2009. En dicha queja en grandes líneas se denunció a Uruguay, por incumplimiento de los CIT 98 y 154 (ambos sobre negociación colectiva). Ello en mérito a que según alegan, algunos aspectos de la ley 18.566 lesionan el derecho a negociar libre y voluntariamente. La finalidad que se plantea en el proyecto de ley difícilmente pueda alcanzarse con los cambios que se impulsan. En efecto las modificaciones previstas no han conformado a los empresarios, cuyos voceros han manifestado que si bien consideran un avance lo proyectado, mantendrán la queja ante la OIT, por entender que no es suficiente para satisfacer sus pretensiones. Y por su parte el PIT-CNT ha comunicado su rechazo contundente del proyecto de ley que impulsa el Poder Ejecutivo.
De modo que las soluciones jurídicas que se pretenden implementar no cumplen el cometido explicitado por el propio proyecto.
Una de las transformaciones más polémicas que se plantea, tiene que ver con la “ultractividad” de los convenios colectivos. Este instituto establecido legalmente en un número importante de países, tiene como consecuencia que las disposiciones contenidas en un acuerdo colectivo se continúen aplicando aún después de la extinción del instrumento, y puede adoptar diversas fórmulas (por ejemplo que las cláusulas continúen en vigor hasta tanto sean sustituidas por un nuevo convenio). En nuestro país, el artículo 17 de la Ley No 18.566 dispone lo siguiente: “el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen pactado lo contrario”. Debe considerarse especialmente que la ultractividad es reconocida ampliamente por la doctrina como un dispositivo hábil para dar cumplimiento al principio de progresividad que caracteriza al derecho del trabajo. Dicho principio ha sido consagrado por diversos instrumentos internacionales e implica la asunción por los Estados de dos compromisos: el de garantizar los derechos humanos (y los derechos laborales son sin dudas derechos humanos) de modo progresivo; y el de irreversibilidad, esto es la imposibilidad jurídica reducir la protección de que ya disfrutan los trabajadores, por normas escritas, costumbres o prácticas anteriores.
El suprimir la ultractividad nos introduce además, en un tema muy complejo y polémico, pues existe un problema teórico no resuelto detrás. En efecto hay una cuestión que se presenta toda vez que nada se prevea respecto de la vigencia de las disposiciones convencionales una vez extinguido el instrumento que les diera origen. En este caso hay que resolver que normas se aplican, ¿las extinguidas? (ultractividad). ¿O caen los beneficios y el piso es la ley? Según la posición que sustentan los empresarios caerían todos los beneficios. En esta posición “toda negociación arrancaría una y otra vez de fojas cero”. Según la otra posición sostenida por parte de la doctrina laboralista, la extinción no afecta a los trabajadores que ya pertenecían a la empresa estando vigente el instrumento, pero sí a los que se incorporen luego de que perdió vigencia. Es un tema que con la modificación que se pretende, quedaría sin una solución que ofrezca certeza jurídica. Ello resulta en un caldo de cultivo para la generación de reclamos judiciales o extrajudiciales, y aumenta consecuentemente la conflictividad.
Más allá de este aspecto, otro de los factores perniciosos en esta reforma tiene que ver con lo referente a la obligación que se establece para las organizaciones gremiales, de tramitar y obtener el reconocimiento de la personería jurídica para acceder a información indispensable para negociar colectivamente. Negar esta información a aquellas organizaciones que no cuenten con personería jurídica como hace el proyecto, implica lisa y llanamente la limitación de la capacidad de negociar y por consiguiente la lesión a la libertad sindical. Por ello afirma AULA en su comunicado que “se condiciona el acceso a un derecho humano fundamental (derecho a la información) al cumplimiento de una obligación que ha sido histórica y jurídicamente considerada una facultad”.
Se señala asimismo que la norma proyectada crea un registro en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las organizaciones de empleadores y trabajadores estableciendo el acceso libre a dicho registro. Ello permite el libre conocimiento de datos personales de las autoridades sindicales lo que podría exponerlas a la inclusión en “listas negras”.
La vocera de la Asociación Uruguaya de Laboralistas dijo a Portal APU.uy que se encuentran abiertos a ser consultados, agregando que su opinión, al igual que aquellas de los interlocutores sociales, académicos, etc. puede colaborar en la suma de distintas miradas con vistas al tratamiento parlamentario de la nueva norma en cuestión.
Se advierte por último que esta norma lejos de solucionar problemas, puede agregar otros. Así resulta claro que con la promulgación de la misma no se superan las observaciones de la OIT y además se corre el riesgo de ser objeto de una nueva queja, ahora de los trabajadores, por injerencia indebida en la vida sindical , lo cual implica la violación al CIT 87 de libertad sindical.
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