A fines de mayo, el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, presentó un proyecto de ley al Parlamento para la modificación de cuatro artículos de la Ley 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género. Con este cambio, el mandatario manifestó que pretende evitar las “denuncias falsas” y brindar más garantías a los denunciados.
Sin embargo, Soledad González, politóloga especializada en violencia de género, afirmó en el programa televisivo La Letra Chica de TV Ciudad (2-VI-24), que “no tenemos un problema de denuncias falsas, por más que lo repitan millones de veces”. Un estudio realizado por el observatorio de la Facultad de Derecho de la UdelaR sobre el funcionamiento de la ley “dice, textualmente, que no han detectado la presencia de denuncias falsas en 400 casos que estudiaron. De hecho, ese informe hace una serie de recomendaciones que nada tiene que ver con el articulado que el presidente mandó”, expresó González.
Alicia Deus, abogada y co-redactora de la ley, en el programa Desayunos Informales (3-VI-24), mencionó que “lo más grave de este proyecto es instalar como verdad que las mujeres denuncian falsamente por alguna razón espuria. Es un relato que se ha construido y que responde a esa estrategia de que la mentira mil veces repetida se convierte en la realidad”. Deus agrega que no hay datos que sustenten los dichos de las denuncias falsas. Aunque en Uruguay no haya información sobre estas denuncias, en España, donde hay estudios, las denuncias falsas representan un porcentaje debajo del 1 por ciento.
Los artículos
La primera modificación se aplica al tercer artículo que establece: “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”. Aunque este fragmento prevalece, al final del párrafo se agrega que lo mencionado anteriormente no puede, en ningún caso, “debilitar las garantías del debido proceso” y “las reglas de valoración de la prueba establecidas en el artículo 46 de esta ley”. También elimina la mención a todas las convenciones internacionales de las que Uruguay forma parte, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, entre otras.
El segundo artículo que se propone cambiar es el 46, que trata - específicamente su último párrafo- sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, maltrato o abuso. El artículo establece que “se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica” y también menciona que “no será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios”. Ahora, con el cambio que propone Lacalle Pou, se sustituye la última parte por lo siguiente: “La defensa que pretenda hacer valer argumentos técnicos requerirá el respaldo de prueba pericial, evitando ésta la revictimización secundaria”.
Para llevarlo a palabras más simples, esta modificación hace referencia al infundado “padecimiento de síndrome de alienación parental (SAP)” para desacreditar la palabra de los niños. Este supuesto síndrome consistiría en la atribución a la madre de la voluntad de alentar un odio injustificado de niñas y niños contra su padre para evitar el contacto, cuando aquellos rechazan al progenitor. El SAP es considerado por la gran mayoría de los profesionales como un invento pseudocientífico para enmascarar el abuso sexual infantil. La Organización Mundial de la Salud, la Asociación Médica de Estados Unidos y la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, entre otros, no lo reconocen como síndrome o trastorno.
El artículo 46, en su origen, protegía los testimonios de los niños evitando que se utilice este argumento para desacreditarlos. Con esta modificación se vuelve a otorgarle espacio al SAP, desoyendo los sentimientos de los y las niñas. Como dijo Teresa Herrera, doctora en Ciencias Sociales, al semanario Brecha (31-V-24), el SAP “No tiene ningún respaldo científico” y “este proyecto abre la puerta, junto con el de tenencia compartida, a que la palabra del niño no prevalezca”.
El artículo 59, referido a la presentación de las denuncias, es otro de los que se pone bajo la lupa. Cuando se da noticia al sistema judicial de un hecho de violencia basada en género, el proyecto plantea eliminar la frase “siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado”, para decir en su lugar que a quienes denuncien “a sabiendas” de que el delito no se cometió se les aplicará las penas del Código Penal para los delitos de calumnia, simulación de delito y falso testimonio.
Según dijo Alicia Deus, “es absolutamente innecesario” el cambio del artículo 59 porque denunciar falsamente a alguien está “penado por el código penal desde siempre” y “la ley 19580 no derogó en absoluto este delito de simulación”.
La última modificación que propone Lacalle Pou es la del artículo 80, que trata sobre la remuneración a las víctimas en la sentencia de condena. La ley estipula que la sentencia dispondrá para la víctima una reparación patrimonial equivalente a 12 ingresos mensuales o 12 salarios mínimos. En su lugar, el proyecto plantea eliminar esta reparación económica de la sentencia, y agrega que la víctima “podrá reclamar por la vía procesal correspondiente una reparación patrimonial por los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas que rigen esta materia”.
El abogado Juan Raúl Williman, en La Letra Chica, explicó que la sentencia del delito sexual tenía una “ventaja” que los demás delitos no tenían: la reparación patrimonial. Pero “con la actual redacción rompieron el equilibrio” dejando a la víctima en “una peor situación” porque en el resto de los delitos no hay que esperar a tener una condena para poder ir a la vía civil. En el proyecto los delitos sexuales sí tendrían que esperar a contar con una sentencia. “Es una mayor exigencia”. “Imaginate, ganar un juicio penal y luego volver a hacer toda la historia en el juicio civil para poder cobrar un resarcimiento económico”, dijo a su vez Teresa Herrera. “Una víctima de un delito de lesiones de un accidente de tránsito queda en mejor posición para ser indemnizada que una víctima de un delito sexual”, coincidió el abogado Juan Ceretta en la Letra Chica.
Para Williman, este proyecto de ley es “restrictivo” e implica un “retroceso en los derechos” que Uruguay ya había adquirido.
Pero ¿por qué decidió el presidente presentar este proyecto ahora? Según expresó González, “hay algunos casos muy sonados que involucran al partido del gobierno”, casos que salieron a la luz “cuando él presentó este proyecto”, como los chats que se conocieron del ex presidente del Directorio del Partido Nacional Pablo Iturralde. Quien se vería beneficiado por esta situación es el exsenador Gustavo Penadés, notorio dirigente del mismo partido, porque “de alguna forma, varios artículos lo benefician a la hora de enfrentar el juicio penal que tiene por delante. Uno de ellos es la eliminación de la reparación económica”.
Esto no termina acá. El precandidato nacionalista Carlos Iafigliola propuso el viernes pasado ante el directorio del Partido Nacional, un proyecto para derogar esta misma ley. ¿Cuántos derechos más pretenderá el gobierno que pierdan las mujeres?